La verdad es que he intentado grabarlo como documento y subirlo aqui pero no lo permite.
placas de matricula
Moderador: fanfurito
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Cincohierros
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Pistachito
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No estoy de acuerdo contigo Kappy:kappy escribió:Pues por lo que dice sobre las placas de matrícula eso solo afecta a las matriculaciones como ""vehículo Histórico"" que no es nuestro caso![]()
,en nuestro cas en teoría deberíamos ponerlas con la E de Europa
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El RD 2822/1998 dice:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación
Y un RD (Real Decreto) es una norma de rango superior a una Orden
La Orden del 15 de Septiembre del 2000 es la que dice que si te ves obligado a sustituir la placa por pérdida, sustracción o deterioro, deberán ajustarse a las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo de dicha orden.
La orden contradice al reglamento, pero el reglamento es de rango superior por lo que se debe obedecer al reglamento.
Por lo que entiendo (poco) el reglamento permite cambiar las placas o dejarlas pintadas.
(vamos que manda mas papa que mama y como papa me deja.......)
- kappy
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Hola yo no se de leyes pero dando por bueno lo que nos cuentas porque la orden de 15 de septiembre del 2000 posterior al real decreto pone que ""por la que se modifica""entonces que pasa que no modifica nada ?????Pistachito escribió:kappy escribió:El RD 2822/1998 dice:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación
Y un RD (Real Decreto) es una norma de rango superior a una Orden
La Orden del 15 de Septiembre del 2000 es la que dice que si te ves obligado a sustituir la placa por pérdida, sustracción o deterioro, deberán ajustarse a las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo de dicha orden.
La orden contradice al reglamento, pero el reglamento es de rango superior por lo que se debe obedecer al reglamento.
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Pistachito
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La orden modifica el Anexo XVIII del RD 2822/1998.
Y donde se dice que:
"Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación"
Es en la disposición transitoria primera del RD 2822/1998.
Con lo que se contradicen la orden y el RD 2822/1998 y cuando dos leyes se contradicen manda más la de mayor rango.
Y donde se dice que:
"Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación"
Es en la disposición transitoria primera del RD 2822/1998.
Con lo que se contradicen la orden y el RD 2822/1998 y cuando dos leyes se contradicen manda más la de mayor rango.