La semana que viene por fin me acercare a pasar la ITV, pero tengo una duda. En el caso de que me exigieran que la luz de freno se accionase con el freno delantero, a que normativa vigente me puedo acoger para decirles que no.
Gracias.
Interruptor Luz de Freno delantero
Moderador: fanfurito
- Iñaki
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yo simplemente les digo que cuando la moto se homologó no era requisito. Es más, el manual suele indicar (por el piloto trasero) disponible para stop, por lo que se puede deducir que no lo tenía por que traer de serie.
Algunos trabajos:
http://refobultanet.wordpress.com/
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MadSundaySurvivor
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- Mario
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De todas formas he encontrado esto en el reglamento general de vehiculos aprobado por RD 2822/1998 en el que dice:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Pero tengo otra duda, tambien voy sin la cerradura de bloqueo de direccion y la cinta que divide el sillon. Creo que por eso si que NO digan nada.
Es que tengo tantas ganas de participar en la vuelta que quiero que me den los papeles ya. jejeje
Gracias por vuestras respuestas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Pero tengo otra duda, tambien voy sin la cerradura de bloqueo de direccion y la cinta que divide el sillon. Creo que por eso si que NO digan nada.
Es que tengo tantas ganas de participar en la vuelta que quiero que me den los papeles ya. jejeje
Gracias por vuestras respuestas.
- Iñaki
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por el bloqueo no creo, pero por la cinta quizás si.
a mi nunca me la han pedido, pero.......
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