delmiro escribió:... supongo que tendremos que llevar la normativa en el bolsillo en el momento de ir a pasar la ITV "por si las moscas NO LA CONOCEN" un saludo.
A mí me preocupan más los de verde. Aunque te pasen la ITV, cuéntales tú lo de la normativa a esos señores que van por parejas y dicen que son de la GC.
Yo la llevo de las pequeñas y no he tenido nunca problema ni en la ITV ni con los "del Betis". Pero este verano para el viaje a la Isla, le puse una con la E. Discutir en inglés o francés (con la boca llena) no es lo mio.
Buenos dias, la normativa es del Ministerio del Interior y se llama:
Instrucción 11/V-87 relativa a la sustitución de placas de matricula de vehículos antiguos, haber si nos sirve de algo, un saludo.
Reitero un antiguo mensaje mio del 2011 para sacar de dudads.
NUEVA NORMATIVA SOBRE PLACAS DE MATRICULAS EN VEHICULOS ANTIGUOS
El Director General de Tráfico, D. Pere Navarro, ha enviado a todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico la INSTRUCCION 11/V-87 con fecha 18 de enero de 2011. En ella, en primer lugar, reconoce la importancia que la restauración de vehículos antiguos tiene en España, pone énfasis en que los poderes públicos siempre han estado del lado de la conservación y utilización de estos vehículos y prueba de ello fue la aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.
Continúa el escrito con un detalle de la normativa específica sobre las placas de matrícula. Explica que la Orden de 15-09-2000, en su disposición transitoria segunda, establece que los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula deberán necesariamente poner las actuales.
El RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su disposición transitoria primera establece que los vehículos matriculados con anterioridad a esta norma podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas de su primera matriculación.
El RD 1247/1995, en su artículo 9.7, establece que las placas de matrícula de los vehículos matriculados antes de 1970 se ajustarán a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron puestos en circulación.
Por todo ello concluye que la DGT considera que todo vehículo cuya matrícula tenga siglas provinciales podrá obtener un duplicado de su placa conforme al modelo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 15 de septiembre de 2000.
El Servicio de Matriculaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico nos ha confirmado lo siguiente:
* Vehículos matriculados hasta el 6 de octubre de 1971 podrán llevar la matrícula con los números pintados, pegados o remachados, es la denominada matriculación provincial numérica que en nuestra provincia finalizó con la BU-43013.
* Vehículos matriculados entre el 7 de octubre de 1971 y el 17 de septiembre de 2000 podrán llevar la matrícula con los números troquelados sin el distintivo comunitario, es la denominada matriculación provincial alfanumérica que en nuestra provincia finalizó con la BU-9509-Z.
También nos ha aconsejado sobre lo siguiente:
* Que siempre utilicemos una placa de matrícula trasera reflectante por nuestra propia seguridad dada la deficiente luminosidad de muchos de los pilotos traseros de la época.
* Que llevemos junto con la documentación del vehículo una copia de la Instrucción para evitar malos entendidos con los Agentes de Tráfico o con las ITV.
Gracias por la aportación.
Quisiera hacer una aclaración. El documento habla de vehículos históricos, pero nuestras Mercurios son vehículos "antiguos" y no históricos. (alguna habrá, pero yo nunca he visto ninguna con matrícula VH....).